NDA y protección de derechos de autor

En Fumax, entendemos que es fundamental mantener la confidencialidad del diseño del cliente. Fumax se asegura de que los empleados no revelen ningún documento de diseño a terceros a menos que cuenten con la aprobación por escrito de los clientes.

Al comienzo de la cooperación, firmaremos un acuerdo de confidencialidad para cada cliente. Una muestra típica de NDA como la siguiente:

ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN MUTUA

Este Acuerdo Mutuo de Confidencialidad (el “Acuerdo”) se celebra y celebra en este DMMAA, por y entre:

Fumax Tecnología Co., Ltd. una empresa/corporación de CHINA (“XXX”), con su sede principal de negocios ubicada en 27-05#, East block, YiHai square, Chuangye Road, Nanshan, Shenzhen, China 518054, 

y;

Local  Empresa, con su domicilio principal ubicado en av.

en lo sucesivo, en virtud de este Acuerdo, "Parte" o "Partes". La vigencia de este documento es de 5 años a partir de la fecha de su firma.

TESTIGO:

POR CUANTO, las Partes tienen la intención de explorar oportunidades comerciales mutuas y, en relación con ello, pueden revelarse mutuamente información confidencial o de propiedad exclusiva.

AHORA, POR LO TANTO, las Partes del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I – INFORMACIÓN PROPIETARIA

Para los efectos de este Acuerdo, "Información de propiedad exclusiva" significará información escrita, documental u oral de cualquier tipo divulgada por cualquiera de las Partes a la otra y marcada por la Parte divulgadora con una leyenda, sello, etiqueta u otra marca que indique su naturaleza de propiedad o confidencial. , incluidos, entre otros, (a) información de naturaleza comercial, de planificación, de marketing o técnica, (b) modelos, herramientas, hardware y software, y (c) cualquier documento, informe, memorando, nota, archivo o análisis. preparados por o en nombre de la Parte receptora que contengan, resuma o se basen en cualquiera de los anteriores. La “Información de propiedad exclusiva” no incluirá información que:

(a) esté disponible públicamente antes de la fecha de este Acuerdo;

(b) esté disponible públicamente después de la fecha de este Acuerdo sin ningún acto ilícito de la Parte receptora;

(c) sea proporcionada a otros por la parte divulgadora sin restricciones similares sobre su derecho de uso o divulgación;

(d) sea legítimamente conocida por la Parte receptora sin restricciones de propiedad en el momento de recibir dicha información de la Parte divulgadora o llegue a ser legítimamente conocida por la Parte receptora sin restricciones de propiedad de una fuente distinta de la Parte divulgadora;

(e) es desarrollado independientemente por la Parte receptora por personas que no tuvieron acceso, directa o indirectamente, a la Información de Propiedad Privada; o

(f) está obligado a presentarse bajo orden de un tribunal de jurisdicción competente o una citación administrativa o gubernamental válida, siempre que la Parte receptora notifique prontamente a la Parte divulgadora de tal evento para que la Parte divulgadora pueda solicitar una orden de protección adecuada.

A los efectos de las excepciones anteriores, las divulgaciones que sean específicas, por ejemplo, en cuanto a prácticas y técnicas de ingeniería y diseño, productos, software, servicios, parámetros operativos, etc., no se considerarán incluidas en las excepciones anteriores simplemente porque estén aceptadas por divulgaciones generales que son de dominio público o están en posesión del Destinatario. Además, cualquier combinación de características no se considerará dentro de las excepciones anteriores simplemente porque sus características individuales sean de dominio público o estén en posesión del Destinatario, sino sólo si la combinación en sí y su principio de funcionamiento son de dominio público. dominio o en posesión de la Parte receptora.

ARTÍCULO II – CONFIDENCIALIDAD

(a) La Parte receptora protegerá toda la Información de propiedad exclusiva de la Parte divulgadora como información confidencial y de propiedad exclusiva y, excepto con el consentimiento previo por escrito de la Parte reveladora o según lo dispuesto específicamente en el presente documento, no divulgará, copiará ni distribuirá dicha Información de propiedad exclusiva a cualquier otro individuo, corporación o entidad por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de divulgación.

(b) Excepto en relación con cualquier proyecto conjunto entre las Partes, la Parte receptora no hará ningún uso de la Información de propiedad exclusiva de la Parte divulgadora para su propio beneficio o para el beneficio de cualquier otro individuo, corporación o entidad; Para mayor certeza, la presentación de una solicitud de patente conforme a las leyes de cualquier país por parte de las Partes receptoras basada, directa o indirectamente, en la Información de propiedad exclusiva de la Parte divulgadora estará estrictamente prohibida, y en caso de que dicha solicitud o registro de patente se produzca en violación de este Acuerdo, todos los derechos de las Partes receptoras sobre dicha solicitud de patente o registro de patente se transmitirán íntegramente a la Parte divulgadora, sin costo alguno para esta última, y ​​además de cualquier otro recurso por daños.

(c) La Parte receptora no divulgará total o parcialmente la Información de propiedad exclusiva de la Parte reveladora a ningún afiliado, agente, funcionario, director, empleado o representante (colectivamente, "Representantes") de la Parte receptora, excepto en caso de necesidad. conocer la base. La Parte receptora acepta informar a cualquiera de sus Representantes que reciban la Información de propiedad exclusiva de la Parte divulgadora sobre la naturaleza confidencial y de propiedad de la misma y de las obligaciones de dicho Representante con respecto al mantenimiento de dicha Información de propiedad exclusiva de conformidad con los términos de este Acuerdo.

(d) La Parte receptora deberá utilizar el mismo grado de cuidado para proteger la confidencialidad de la Información de propiedad exclusiva que se le haya revelado que utiliza para proteger su propia Información de propiedad exclusiva, pero en todos los casos deberá utilizar al menos un grado de cuidado razonable. Cada Parte declara que tal grado de cuidado proporciona una protección adecuada para su propia información de propiedad exclusiva.

(e) La Parte receptora deberá notificar inmediatamente por escrito a la Parte reveladora sobre cualquier apropiación indebida o uso indebido por parte de cualquier persona de la Información de propiedad exclusiva de la Parte reveladora de la que la Parte receptora tenga conocimiento.

(f) Cualquier documento o material proporcionado por o en nombre de la Parte divulgadora, y toda otra Información de Propiedad Intelectual en cualquier forma, incluidos documentos, informes, memorandos, notas, archivos o análisis preparados por o en nombre de la Parte receptora, incluidas todas las copias de dichos materiales, deberán ser devueltos prontamente por la Parte receptora a la parte reveladora previa solicitud por escrito de la Parte reveladora por cualquier motivo.

ARTÍCULO III – SIN LICENCIAS, GARANTÍAS O DERECHOS

No se otorga ni implica ninguna licencia a la Parte receptora bajo ningún secreto comercial o patente al transmitir Información de propiedad exclusiva u otra información a dicha Parte, y ninguna de la información transmitida o intercambiada constituirá ninguna representación, garantía, seguridad o incentivo con respecto a la infracción de patentes u otros derechos de terceros. Además, la divulgación de Información de propiedad exclusiva por parte de la Parte divulgadora no constituirá ni incluirá ninguna representación o garantía en cuanto a la exactitud o integridad de dicha información.

ARTÍCULO IV – RECURSO POR INCUMPLIMIENTO

Cada Parte receptora reconoce que la Información de propiedad exclusiva de la Parte divulgadora es fundamental para los negocios de la Parte divulgadora y fue desarrollada por o para la Parte divulgadora a un costo significativo. Cada Parte receptora reconoce además que los daños y perjuicios no serían un remedio adecuado para cualquier incumplimiento de este Acuerdo por parte de la Parte receptora o sus Representantes y que la Parte divulgadora puede obtener medidas cautelares u otras medidas equitativas para remediar o prevenir cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo. por la Parte receptora o cualquiera de sus Representantes. Dicho recurso no se considerará el recurso exclusivo para cualquier incumplimiento de este Acuerdo, sino que será adicional a todos los demás recursos disponibles por ley o equidad para la Parte divulgadora.

ARTÍCULO V – NO SOLICITUD

Excepto el consentimiento previo por escrito de la otra parte, ninguna de las partes, ni ninguno de sus respectivos Representantes, solicitará ni hará que se solicite empleo a ningún empleado de la otra parte por un período de cinco (5) años a partir de la fecha del presente. A los efectos de esta sección, la solicitud no incluirá la solicitud de empleados cuando dicha solicitud se realice únicamente a través de publicidad en publicaciones periódicas de circulación general o una empresa de búsqueda de empleados en nombre de una parte o sus Representantes, siempre que la parte o sus Representantes no ordenar o alentar a dicha empresa de búsqueda a solicitar un empleado específicamente nombrado o la otra parte.

ARTÍCULO VII – VARIOS

(a) Este Acuerdo contiene el entendimiento completo entre las Partes y reemplaza todos los entendimientos orales y escritos anteriores relacionados con el tema del presente. Este Acuerdo no podrá modificarse excepto mediante acuerdo escrito firmado por ambas Partes.

(b) La construcción, interpretación y ejecución de este Acuerdo, así como las relaciones legales de las Partes que surjan del mismo, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de Canadá, sin tener en cuenta la elección o el conflicto de disposiciones legales de las mismas. .

(c) Se entiende y acuerda que ninguna falla o demora por parte de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio en virtud del presente operará como una renuncia al mismo, ni ningún ejercicio individual o parcial del mismo impedirá cualquier otro ejercicio o ejercicio posterior del mismo, o el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio en virtud del presente. Ninguna renuncia a cualquiera de los términos o condiciones de este Acuerdo se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento posterior de cualquier término o condición. Todas las renuncias deben realizarse por escrito y firmadas por la parte que se pretende obligar.

(d) Si alguna parte de este Acuerdo se considera inaplicable, el resto de este Acuerdo seguirá en pleno vigor y efecto.

(e) La divulgación de Información de propiedad exclusiva en virtud del presente no se interpretará como que obliga a cualquiera de las Partes (i) a celebrar cualquier acuerdo o negociación adicional o a realizar cualquier divulgación adicional a la otra Parte del presente, (ii) a abstenerse de celebrar cualquier acuerdo o negociación con cualquier tercero sobre el mismo tema o cualquier otro tema, o (iii) abstenerse de realizar su negocio de la manera que elija; siempre que, sin embargo, en relación con la realización de esfuerzos conforme a los subpárrafos (ii) y (iii), la Parte receptora no viole ninguna de las disposiciones de este Acuerdo.

(f) A menos que la ley exija lo contrario, ninguna de las Partes podrá hacer ningún anuncio público sobre este Acuerdo o las discusiones relacionadas sin la aprobación previa por escrito de la otra Parte.

(g) Las disposiciones de este Acuerdo son para beneficio de las Partes del mismo y de sus sucesores y cesionarios permitidos, y ningún tercero podrá intentar hacer cumplir estas disposiciones ni beneficiarse de ellas.

EN FE DE LO CUAL, las Partes del presente han ejecutado este Acuerdo a partir de la fecha indicada anteriormente.